SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamental de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 32/13 de 29 de julio de 2013, cursante de fs. 19 vta. a 23 vta., por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La SC “0741/2012”, obliga al juez a verificar, hacer un análisis formal y determinar si se cumplieron las formalidades para la aprehensión, examinando la legalidad material de la aprehensión, y si la parte consideró que existía una incorrecta valoración de su situación jurídica por parte de la autoridad jurisdiccional, debió haber interpuesto recurso de apelación, e incluso, de haberse planteado excepción; respondida la misma debe realizarse la apelación incidental; ii) En la audiencia de medidas cautelares el juez debe hacer una valoración del art. 233 del Código de Procedimiento Penal, y si la determinación de la medida cautelar vulneró sus derechos, pudo interponer recurso de apelación incidental, debiendo la autoridad superior pronunciarse sobre si hubo una ilegalidad en la aprehensión, esto bajo el principio de subsidiariedad; y, iii) El accionante activó de manera paralela la acción de libertad como si fuera una tercera instancia sin haber agotado la vía ordinaria conforme a la normativa vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto