SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2014

Fecha: 30-Abr-2014

II.3.

II.3. Por proveído de 26 de junio de 2013, Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia, una vez escuchada la decisión de “Limbert” Choque Quispe de hacer uso del derecho constitucional de guardar silencio en presencia de su abogado defensor, señaló que existían suficientes elementos para presumir que el imputado es con probabilidad autor y que ha tenido participación en la comisión de los delitos investigados de “Interrumpir o estorbar el ejercicio de funciones, Destrucción de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Instigación a delinquir, Allanamiento domicilio, Acoso político contra mujeres, Violencia Política contra mujeres” (sic), y que “se cumplen los preceptos legales establecidos por el art. 226 de la ley 1970, o sea que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor y partícipe de los delitos investigados y que el mínimo de la pena a imponerse sobrepasa los dos años, así mismo no ha acreditado domicilio, familia ni trabajo que lo reate en el país, existiendo el inminente peligro de fuga y de obstaculización, por lo que se dispone pase a conocimiento del juez cautelar de turno a objeto de que resuelva su situación jurídica dentro de las 24 horas que el procedimiento establece” (sic). Cursa al reverso la notificación con dicho requerimiento en las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); notificación realizada el 26 de julio de 2013 a horas. 22:00 (fs. 5 y vta.).