SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de febrero de 2013, Dominga Fernández Magallón, interpuso denuncia contra varios dirigentes del municipio de Cuatro Cañadas, entre ellos el hoy accionante, por la presunta comisión de los delitos descritos en la acta de denuncia. El 14 de junio del citado año, Álvaro Infante de la Torre, Fiscal de Materia, libró mandamiento de aprehensión en su contra, y de acuerdo al informe recabado en el municipio Cuatro Cañadas, el 26 de julio del referido año, detuvieron al accionante, quien luego fue trasladado a Santa Cruz.
El 27 de julio del 2013, Limber Choque Quispe fue “notificado a horas 15:00” (sic); sin embargo, le hicieron firmar como si hubiera sido notificado a horas 22:00 del 26 del mismo mes y año, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el día 27 de igual mes y año, a horas 19:00, aproximadamente, ante el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, quien dispuso su detención preventiva, sin habérsele permitido ejercer su derecho a la defensa amplia, porque el tiempo que transcurrió entre la notificación con la imputación formal y la audiencia de medidas cautelares fue de apenas dos horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto