SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.3.Análisis del caso concreto
En el presente caso, el representante del accionante, denunció que se han vulnerado los derechos al debido proceso vinculado al derecho a la libertad, a la defensa y “seguridad jurídica”; toda vez que, el 27 de julio de 2013, en la audiencia de medidas cautelares el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva, sin que haya podido preparar su defensa, porque entre la notificación con la imputación formal y la audiencia cautelar solo transcurrieron dos horas.
Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados, lo denunciado en esta acción y el informe de la autoridad demandada, se tiene que el Fiscal de Materia presentó imputación contra el accionante, desarrollándose la audiencia de medidas cautelares el 27 de julio de 2013, audiencia en la cual el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado por la autoridad judicial, quien, en dicha audiencia, emitió resolución disponiendo su detención preventiva; sin embargo, no consta que dicha resolución hubiera sido apelada ante el superior en grado; es decir, que la determinación asumida por el Juez demandado, tanto respecto a la medida cautelar impuesta como al rechazo del incidente por actividad procesal defectuosa, no fue impugnada a través de los medios previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las resoluciones de medidas cautelares son susceptibles de apelación, y en el caso analizado, el acto denunciado de ilegal se circunscribe a señalar que la audiencia de medidas cautelares fue desarrollada dos horas después que el accionante fuera notificado con la imputación formal, denuncia que, al estar íntimamente vinculada con la resolución de detención preventiva impuesta contra el accionante, pudo válidamente ser impugnada a través del recurso de apelación contenido en el art. 251 del CPP y, en su caso, si ese extremo fue reclamado vía incidente por actividad procesal defectuosa, la determinación judicial pudo también ser impugnada a través del recurso de apelación incidental, conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional desarrollada en el antedicho Fundamento Jurídico.
En ese entendido, al no haber utilizado el accionante los medios de impugnación que tenía a su alcance, no corresponde el análisis de los supuestos actos ilegales; pues son las autoridades ordinarias las que deben revisar las resoluciones asumidas por el juez inferior, reparando, si corresponde las lesiones denunciadas y solo en su defecto acudir a la justicia constitucional a través de esta acción.
Finalmente es necesario pronunciarse sobre la falta de remisión oportuna de la resolución de la acción de libertad y sus antecedentes ante este Tribunal, pues de los datos cursantes en obrados, se constata que la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 29 de julio de 2013, pronunciándose Resolución en la misma fecha; sin embargo, los antecedentes fueron recibidos por este Tribunal recién el 30 de agosto del citado año es decir, después de más de un mes de celebrada la audiencia, no obstante que el art. 126.IV de la CPE, establece que la decisión del juez o tribunal de garantías se elevará en revisión en el plazo de veinticuatro horas, plazo que evidentemente ha sido superabundantemente sobrepasado, y que de ninguna manera puede ser justificado por haberse “entrepapelado” la acción, como afirma la Secretaria abogada del Juzgado Octavo de Sentencia Penal en su informe cursante a fs. 24.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto