Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por no presentada
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo