AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

por no presentada

En el caso concreto, consta la demanda de nulidad absoluta del Título Ejecutorial, (fs. 31 a 35 y vta.), Auto de 30 de agosto de 2012 (fs. 38), por el que se califica el proceso en la vía ordinaria de puro derecho, ordenándose al Director Nacional del INRA, a efectos de que remita al Tribunal Agroambiental los antecedentes de los trámites de saneamiento y consolidación de las propiedades en conflicto por la sobreposición; notificada la parte acompaña la contestación (fs. 39 a 49), el traslado correspondiente dio lugar a la réplica, emitiéndose el Auto de 15 de abril de 2013 (fs. 64 y vta.), por el que disponen en la parte sobresaliente, que se estableció la existencia de aspectos de orden técnico que corresponden sean precisados, en aplicación del art. 378 con relación al art. 4 inc.4) del CPC, solicitando al geodesta del Tribunal Agroambiental, para que realice el informe técnico sobre la supuesta sobreposición, procediendo a suspender el plazo para dictar Sentencia; los -ahora- accionantes afirman que posteriormente se emitió la Sentencia Nacional Agroambiental 27/2013 (fs. 114 a 125), declarando probada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.

Aducen que la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa se han materializado en la tramitación del proceso ordinario de puro derecho, refiriéndose a la producción de prueba en forma ilegal; por lo que, se tienen elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática, que al haberse desvirtuado la falta de cumplimiento de las observaciones corresponde verificar los requisitos de admisibilidad.