AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

I.4. Resolución del

Por decreto de 31 de marzo de 2014, cursante a fs. 13, se solicitó la subsanación de la acción, respecto a la puntualización y la forma en que hubieren sido vulnerados los derechos de los accionantes, estableciendo el nexo entre los derechos y el acto que se observa, conforme el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por Resolución 104/2014 de 4 de abril, cursante a fs. 20 y vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo, con el fundamento de que habiéndose observado respecto a la forma en que las autoridades vulneraron sus derechos explicando fundadamente el nexo de causalidad entre estos y el acto que observan, que si bien se presentó memorial de subsanación no se advierte que se haya cumplido con la observación, incurriendo en lo dispuesto en la segunda parte del art. “30 núm. 1” del CPCo.