AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 27 de marzo y 3 de abril ambos de 2014, cursantes de fs. 2 a 12 y 15 a 17 vta. de subsane; los accionantes a través de sus representantes legales señalan que, son legítimos dueños de la propiedad “Verónica”, contando con Título Ejecutorial SPP-NAL 011976. Sin embargo Sergio Marcelo Arauz Aguirre, en representación de la Empresa y Construcciones y Arquitectura CONSARQ S.A., inició proceso de nulidad de Título Ejecutorial por sobreposición con el terreno denominado “Barranco Apote”, que las autoridades hoy demandadas en la admisión de la misma, calificaron el proceso como ordinario de puro derecho.

Añaden que, en aplicación de los arts. 354.III, y 396 del Código de Procedimiento Civil (CPC), quedó cerrada toda discusión y una vez sorteada la causa paso a conocimiento de la Magistrada relatora para emitir Sentencia, pero en aplicación del art. 378 con relación al art. 4 inc. 4) del CPC, dispuso la suspensión del plazo para dictar el fallo correspondiente, ordenando al geodesta de la Institución que emita informe con todos los datos pertinentes y graficación sobre la supuesta sobreposición; además, solicitó a Juanito Félix Tapia, Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a fin de que remita información actualizada sobre el Título Ejecutorial, peticiones que son reiteradas por el Magistrado Juan Ricardo Soto Butrón.

Refiere que, al suspender el plazo para pronunciar Sentencia, disponiendo la producción de prueba, se suple la negligencia de la parte demandante y de esta manera se vulneró el equilibrio procesal de la igualdad jurídica de las partes en el proceso, puesto que las diligencias para mejor proveer son sólo para los jueces de grado, a efectos de entender los hechos contradictorios, no siendo aplicable esta medida en procesos ordinarios de puro derecho, ya que después del decreto de autos no se le permitió arrimar ningún documento más.