AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo
Conforme al análisis del caso concreto, los accionantes señalaron sus generales de ley, especificando su domicilio procesal en Tiquipaya, Tercera Sección de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba; asimismo, indicaron los nombres y domicilio de las autoridades demandadas (fs. 2 vta.); también, se advierte que el memorial sobre la acción de amparo constitucional se encuentra suscrito por un abogado (fs. 11 vta.), los impetrantes hicieron conocer como tercer interesado a la Empresa y Construcciones y Arquitectura CONSARQ S.A, representada por Sergio Marcelo Arauz Aguirre, con domicilio procesal en calle Esteban Arce 61 de la ciudad de Sucre.
Igualmente se constató que expusieron los hechos que sirven de fundamento en la presente acción, identificando la vulneración de sus derechos y garantías, citando a efecto los arts. 115.I y II, 119.I y II, 123 y 193 de la CPE; por último realizaron su petitorio solicitando se ordene al Tribunal Agroambiental que dicte nueva Sentencia sin la valoración de los informes anómalos IT USCC 061/2013 emitidos por el INRA Cochabamba; y TA-DTE-GN 28/13, por el geodesta del Tribunal Agroambiental; por otra parte se tenga presente la disidencia que se acompaña en el proceso; y, conforme el art. 192 del CPC, el referido fallo deba declarar el derecho de los litigantes, ya que la Sentencia Nacional Agroambiental 27/2013, no contiene decisiones expresas, positivas y ciertas, sobre su alcance, debiendo aclarar la trascendencia de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por no presentada
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo