Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por Decreto de 7 de abril de 2014 cursante a fs. 536, el Tribunal de garantías en cumplimiento del art. 33.5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso que con carácter previo los accionantes adecuen su petitorio en función a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, precisando la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2. Con relación al debido proceso
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión