AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
De la revisión de los memoriales presentados, se advierte que el accionante consignó su nombre, generales de ley, así como a las autoridades demandadas y terceros interesados, de igual forma consta la relación de los hechos y su vinculación con los derechos cuya vulneración se denuncia, además del petitorio que guarda coherencia con los antecedentes expuestos. Por otra parte, se solicita la adopción de medidas cautelares en el escrito de demanda pero no existe fundamento jurídico valedero, menos se demuestra que se encuentra ante un daño inminente; también se evidencia que se encuentra suscrito por un profesional abogado, dando así cumplimiento con el art. 33 de CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2. Con relación al debido proceso
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión