AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
II.2. Con relación al debido proceso
Al respecto la SCP 0637/2013 de 28 de mayo, señaló: “…el debido proceso , concebido en la Constitución Política del Estado en su triple dimensión como principio, garantía y derecho fundamental establecidos en los arts. 115.II, 117, 137 y 180, es un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la tramitación del proceso judicial o administrativo , en el cual deberá observarse la estricta sujeción de los actos al procedimiento establecido en la norma. De consiguiente, tiene por objeto garantizar un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que resuelvan determinada situación jurídica o administrativa, siendo su fin último la materialización de los valores jurídicos de justicia e igualdad, en el entendido que sólo a través de ellos se logrará la eficacia máxima de los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2. Con relación al debido proceso
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión