AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

II.2.  Con relación al debido proceso

Al respecto la SCP 0637/2013 de 28 de mayo, señaló: “…el debido proceso , concebido en la Constitución Política del Estado en su triple dimensión como principio, garantía y derecho fundamental establecidos en los arts. 115.II, 117, 137 y 180, es un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la tramitación del proceso judicial o administrativo , en el cual deberá observarse la estricta sujeción de los actos al procedimiento establecido en la norma. De consiguiente, tiene por objeto garantizar un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que resuelvan determinada situación jurídica o administrativa, siendo su fin último la materialización de los valores jurídicos de justicia e igualdad, en el entendido que sólo a través de ellos se logrará la eficacia máxima de los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado”.