AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
II.3. Análisis del caso en revisión
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con el fundamento de que conforme a la exposición del accionante, éste no precisó la tutela impetrada; además, a pesar de habérsele exigido el cumplimiento del art. 33.5 y 8 del CPCo, por decreto de 7 de abril de 2014, en su memorial no expuso con claridad los aspectos facticos de la acción, incumpliendo de esa manera los requisitos esenciales de contenido y forma de la acción; sin embargo, de la lectura del memorial de la acción y el de aclaración, se desprende que el accionante reclama la vulneración al debido proceso, toda vez que el Auto Supremo 511/2013 impugnado, no respondió a todos los puntos cuestionados por las partes, como el contrato de compra-venta motivo del proceso judicial, que fue celebrado con normas del Código Civil (Santa Cruz), entre otros aspectos reclamados, extrañándose una debida fundamentación y motivación en la emisión del referido Auto Supremo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2. Con relación al debido proceso
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión