AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
a)
Por nota MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 015/2014 de 16 de abril (fs. 9), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta; el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, a través del cite APS-EXT.DE/1218-2014 de 22 de igual mes y año (fs. 4 a 8), respondió a la acción formulada con los siguientes argumentos: a) La acción no cumple con los requisitos de admisibilidad, siendo condición inexcusable la existencia de un asunto pendiente de resolver, en la vía judicial o administrativa, que en el caso concreto no existe; toda vez que, la RA APS/DJ/DS 118-2014 de 19 de febrero, fue notificada a la entidad aseguradora el 20 del mismo mes y año, adquiriendo firmeza porque no fue impugnada dentro de plazo con la interposición del recurso jerárquico; y, b) No obstante a la conclusión del procedimiento administrativo Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. E.M.A. presentó recurso jerárquico, sobre este punto hace notar que la principal reclamación es la falta de notificación en el domicilio señalado; empero, el mismo fue practicado en forma personal a la Empresa conforme consta en el sello de recepción.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- “no promovió”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR