AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-CA

Fecha: 09-May-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs. 10 a 17, el representante de la empresa Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. E.M.A., aduce que se pretende regular la venta del Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) sesgada, determinando que por cada tres vendidos uno deberá ser destinado obligatoriamente a transporte público, ello significa, distorsionar la esencia de la interpretación que el legislador realizó al momento de establecer el carácter universal y obligatorio de todos y cada uno de los usuarios para, adquirir el mencionado seguro, de esta forma se restringe derechos y garantías constitucionales no sólo para las entidades aseguradoras, sino también para los propios asegurados, en virtud que se estaría negando la posibilidad de adquirirlo si no se ajusta a la “regla 3 a 1”.

Finalmente arguye que, el art. 8 de la RA APS/DS/DS 644-2012 cuestionada, aprueba el régimen de autorización para la comercialización del SOAT, siendo contradictorio a los arts. 36 y 37 de la Ley 1883 de 25 de junio de 1998 y 1, 4, 7 y 9 del Decreto Supremo (DS) 27295 de 21 de diciembre de 2013; y a su vez, contraviene el art. 410 de la Norma Suprema, debido a que por jerarquía normativa un acto administrativo de carácter regulatorio no puede estar sobre un decreto supremo, una ley y la propia Constitución Política del Estado.