AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs. 10 a 17, el representante de la empresa Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. E.M.A., aduce que se pretende regular la venta del Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) sesgada, determinando que por cada tres vendidos uno deberá ser destinado obligatoriamente a transporte público, ello significa, distorsionar la esencia de la interpretación que el legislador realizó al momento de establecer el carácter universal y obligatorio de todos y cada uno de los usuarios para, adquirir el mencionado seguro, de esta forma se restringe derechos y garantías constitucionales no sólo para las entidades aseguradoras, sino también para los propios asegurados, en virtud que se estaría negando la posibilidad de adquirirlo si no se ajusta a la “regla 3 a 1”.
Finalmente arguye que, el art. 8 de la RA APS/DS/DS 644-2012 cuestionada, aprueba el régimen de autorización para la comercialización del SOAT, siendo contradictorio a los arts. 36 y 37 de la Ley 1883 de 25 de junio de 1998 y 1, 4, 7 y 9 del Decreto Supremo (DS) 27295 de 21 de diciembre de 2013; y a su vez, contraviene el art. 410 de la Norma Suprema, debido a que por jerarquía normativa un acto administrativo de carácter regulatorio no puede estar sobre un decreto supremo, una ley y la propia Constitución Política del Estado.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- “no promovió”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR