AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-CA

Fecha: 09-May-2014

que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve       la acción

A su vez, el art. 79 de dicha normativa previene: “Tiene legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve       la acción” (las negrillas fueron añadidas).