Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
A su vez, el art. 79 de dicha normativa previene: “Tiene legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas fueron añadidas).
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- “no promovió”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR