AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se desprende que por RA APS/DJ/DS 1160-2013 de 18 de diciembre (fs. 105 a 117), rectificada a través de la RA APS/DJ/DS 1193-2013 de 27 de igual mes (fs. 102 a 104), el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, resolvió instruir a la empresa Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. E.M.A., la transferencia de la cartera del SOAT 2013.
Contra las resoluciones antedichas, la Empresa accionante interpuso recurso de revocatoria el 21 de enero de 2014 (fs. 84 a 89 vta.), que fue resuelto a través de la RA APS/DJ/DS 118-2014 (fs. 38 a 55), por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa impugnada. De los datos procesales adjuntos, también se constató que el 7 de abril de igual año, formuló recurso jerárquico (fs. 22 a 28), que hasta la fecha de haberse interpuesto la presente acción no fue resuelto.
Dentro de este contexto, se establece que la Empresa recurrente planteó esta acción dentro de un proceso administrativo encontrándose en la etapa de resolución el recurso jerárquico; sin embargo, de su lectura se advierte la ausencia de contenido jurídico constitucional sobre la aplicabilidad del art. 8 de la RA APS/DJ/DS 644-2012 en la decisión final.
Consiguientemente, existe la imposibilidad de realizar el juicio de constitucionalidad que permita a este Tribunal confrontar la disposición legal demandada con las normas de la Ley Fundamental. Respecto a las exigencias para interponer esta acción es necesario recordar lo desarrollado por el AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, que rescatando lo determinado en el Código Procesal Constitucional refirió que: “…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo”.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- “no promovió”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR