AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
De acuerdo a los artículos mencionados, la acción de inconstitucionalidad concreta es una vía o medio de control correctivo de constitucionalidad, a través del cual se efectúa la impugnación de una disposición legal, por considerar que es incompatible con las de la Constitución Política del Estado; es decir, debe existir duda razonable sobre su inconstitucionalidad. Además de ello, resulta necesario determinar la relevancia constitucional con la decisión a asumirse; en tal sentido, debe fundamentarse en forma clara de qué manera serán aplicadas dentro del fallo final; en definitiva, lo que se busca es que las autoridades judiciales o administrativas no basen sus determinaciones en normas inconstitucionales. En torno a ello el AC 0713/2012-CA de 22 de agosto, puntualizó: “…esta acción constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional”.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- “no promovió”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR