Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
“no promovió”
Por RM 292 de 24 de abril de 2014, cursante de fs. 606 a 629, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta con el fundamento que, Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros SA. E.M.A. no cumplió con el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues tanto el recurso de revocatoria, como el jerárquico, no hacen mención a la disposición del art. 8 de la RA APS/DJ/DS 644-2012 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, consiguientemente el recurso jerárquico que se vaya a pronunciar no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 8 de la ya referida Resolución Administrativa.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- “no promovió”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR