Sentencia Constitucional Plurinacional: 0846/2014 de 8 de mayo
Fecha: 08-May-2014
Fragmento 19
El fallo constitucional motivo de la presente disidencia, señaló en su único fundamento jurídico que, conforme el art. 69.7 de la LOJ), las juezas y jueces en lo Civil y Comercial, tienen competencia para conocer los procedimientos interdictos que señala la ley, mismas que están establecidos en el art. 591 del CPC, concordante con el art. 1461 del CC. En cambio, de acuerdo al art. 152.10 de la misma LOJ, los juzgados agroambientales tienen competencia para “Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios, y de daño temido y obra nueva perjudicial; para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados”; de la misma forma, el art. 39.7 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, otorga a los jueces agrarios -ahora agroambientales-, la competencia de “Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de los fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria”.
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes suscitados ante Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Comarapa
- I.2. Antecedentes suscitados ante la Jueza Agroambiental
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i)
- II.2. La nueva estructura judicial
- II.3. La competencia de los juzgados en lo civil y de los juzgados agrarios en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sea en el área urbana o en el área rural
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- II.4. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- deberá tenerse como criterios rectores no excluyentes y por el contrario concurrentes y complementarios que merezcan una valoración integral.
- los criterios rectores para la determinación de la jurisdicción aplicable, sostiene que la Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema no puede ser un único criterio rector
- los jueces de instancia a su turno, siguieron como único criterio rector para la determinación de la jurisdicción aplicable el de la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Municipal,
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- II.5.1. Competencia material para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental
- II.6. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Fragmento 24