Sentencia Constitucional Plurinacional: 0846/2014 de 8 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0846/2014 de 8 de mayo

Fecha: 08-May-2014

Fragmento 19

         El fallo constitucional motivo de la presente disidencia, señaló en su único fundamento jurídico que, conforme el art. 69.7 de la LOJ), las juezas y jueces en lo Civil y Comercial, tienen competencia para conocer los procedimientos interdictos que señala la ley, mismas que están establecidos en el art. 591 del CPC, concordante con el art. 1461 del CC. En cambio, de acuerdo al art. 152.10 de la misma LOJ, los juzgados agroambientales tienen competencia para “Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios, y de daño temido y obra nueva perjudicial; para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados”; de la misma forma, el art. 39.7 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, otorga a los jueces agrarios -ahora agroambientales-, la competencia de “Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de los fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria”.