Sentencia Constitucional Plurinacional: 0846/2014 de 8 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0846/2014 de 8 de mayo

Fecha: 08-May-2014

I.2.      Antecedentes suscitados ante la Jueza Agroambiental

Remitidos los antecedentes ante la Jueza Agroambiental de las provincias de Florida y Manuel María Caballero, con asiento judicial en Samaipata el 3 de junio de 2013, dicha autoridad a través del Auto 55/2013 de 27 de agosto, radicó la causa disponiendo que los demandantes en el plazo de veinte días hábiles reformulen la demanda adecuándola al proceso oral agrario.

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2012, los demandantes solicitaron la declinatoria de competencia del Juez agrario, ajuntando la Ordenanza Municipal (OM) 27/2012 de 20 de septiembre, donde se establece el área urbana de la comunidad “El Churo”; asimismo, acompañaron certificación emitida por el responsable de planificación y proyecto del Gobierno Autónomo Municipal, que acredita que el inmueble de los demandantes se encuentra dentro del radio urbano de “El Churo”.

La mencionada Jueza Agroambiental de las provincias Florida y Manuel María Caballero, mediante Auto 62/2013 de 23 de septiembre, declinó competencia por razón de materia, señalando que si bien la norma establece la competencia de los jueces agrarios para conocer los procesos interdictos de recobrar la posesión, la delimitación de ésta exige que se tomen en cuenta otros elementos, partiendo del trabajo como fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria y la función social que debe cumplir la misma; el régimen  legal de las tierras y en especial de la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos autónomos municipales en cuanto al uso del suelo, por lo que para definir la competencia se deberá considerar  la actividad desarrollada en el mismo; conforme los antecedentes procesales, el inmueble objeto de la demanda de interdicto de recuperar la posesión se encuentra ubicado dentro del área urbana de la comunidad de “El Churo” y la actividad desarrollada en el mismo es netamente urbana, a cuyo efecto anuló obrados y ordenó  la remisión del conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.