Sentencia Constitucional Plurinacional: 0846/2014 de 8 de mayo
Fecha: 08-May-2014
I.2. Antecedentes suscitados ante la Jueza Agroambiental
Remitidos los antecedentes ante la Jueza Agroambiental de las provincias de Florida y Manuel María Caballero, con asiento judicial en Samaipata el 3 de junio de 2013, dicha autoridad a través del Auto 55/2013 de 27 de agosto, radicó la causa disponiendo que los demandantes en el plazo de veinte días hábiles reformulen la demanda adecuándola al proceso oral agrario.
Posteriormente, el 17 de septiembre de 2012, los demandantes solicitaron la declinatoria de competencia del Juez agrario, ajuntando la Ordenanza Municipal (OM) 27/2012 de 20 de septiembre, donde se establece el área urbana de la comunidad “El Churo”; asimismo, acompañaron certificación emitida por el responsable de planificación y proyecto del Gobierno Autónomo Municipal, que acredita que el inmueble de los demandantes se encuentra dentro del radio urbano de “El Churo”.
La mencionada Jueza Agroambiental de las provincias Florida y Manuel María Caballero, mediante Auto 62/2013 de 23 de septiembre, declinó competencia por razón de materia, señalando que si bien la norma establece la competencia de los jueces agrarios para conocer los procesos interdictos de recobrar la posesión, la delimitación de ésta exige que se tomen en cuenta otros elementos, partiendo del trabajo como fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria y la función social que debe cumplir la misma; el régimen legal de las tierras y en especial de la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos autónomos municipales en cuanto al uso del suelo, por lo que para definir la competencia se deberá considerar la actividad desarrollada en el mismo; conforme los antecedentes procesales, el inmueble objeto de la demanda de interdicto de recuperar la posesión se encuentra ubicado dentro del área urbana de la comunidad de “El Churo” y la actividad desarrollada en el mismo es netamente urbana, a cuyo efecto anuló obrados y ordenó la remisión del conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes suscitados ante Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Comarapa
- I.2. Antecedentes suscitados ante la Jueza Agroambiental
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i)
- II.2. La nueva estructura judicial
- II.3. La competencia de los juzgados en lo civil y de los juzgados agrarios en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sea en el área urbana o en el área rural
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- II.4. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- deberá tenerse como criterios rectores no excluyentes y por el contrario concurrentes y complementarios que merezcan una valoración integral.
- los criterios rectores para la determinación de la jurisdicción aplicable, sostiene que la Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema no puede ser un único criterio rector
- los jueces de instancia a su turno, siguieron como único criterio rector para la determinación de la jurisdicción aplicable el de la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Municipal,
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- II.5.1. Competencia material para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental
- II.6. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Fragmento 24