Sentencia Constitucional Plurinacional: 0846/2014 de 8 de mayo
Fecha: 08-May-2014
I.1. Antecedentes suscitados ante Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Comarapa
La demanda fue admitida por el Juez Mixto y Cautelar de Comarapa, mediante Auto de 30 de agosto de 2011, que dispuso la apertura del término de prueba, llevándose adelante el proceso hasta la presentación de las conclusiones y antes de emitirse sentencia, la autoridad judicial mediante Auto de 8 de octubre de similar año, declinó de competencia ante el Juez Agrario, señalando que se habría iniciado un proceso de interdicto de recuperar la posesión, como si el mismo se tratara de una propiedad ajena al derecho agrario, cuando de los hechos y conforme al título ejecutorial, plano catastral del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y actas de la comunidad, se concluye que el juez natural competente para el conocimiento y resolución del caso es el juez agrario.
Resolución que fue objeto del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por parte de los demandantes, y previos los trámites de ley, el Juez de Instrucción y Cautelar Mixto de Comarapa, rechazó la reposición interpuesta y concedió la apelación en efecto devolutivo, que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, emitido por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto, que confirmó el Auto de 8 de octubre de “2012”, fundamentando que hasta el momento de resolverse la apelación, no existiría documento alguno que acredite que dicho bien sea urbano o al menos se encuentre en proceso de urbanización por parte del municipio de Comarapa; aspecto que hubiera sido analizada por el tribunal inferior, que repuso obrados para que sea el tribunal que corresponda, quien resuelva dicho conflicto.
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes suscitados ante Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Comarapa
- I.2. Antecedentes suscitados ante la Jueza Agroambiental
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i)
- II.2. La nueva estructura judicial
- II.3. La competencia de los juzgados en lo civil y de los juzgados agrarios en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sea en el área urbana o en el área rural
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- II.4. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- deberá tenerse como criterios rectores no excluyentes y por el contrario concurrentes y complementarios que merezcan una valoración integral.
- los criterios rectores para la determinación de la jurisdicción aplicable, sostiene que la Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema no puede ser un único criterio rector
- los jueces de instancia a su turno, siguieron como único criterio rector para la determinación de la jurisdicción aplicable el de la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Municipal,
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- II.5.1. Competencia material para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental
- II.6. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Fragmento 24