Sentencia Constitucional Plurinacional: 0846/2014 de 8 de mayo
Fecha: 08-May-2014
II.6. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
En el caso que se analiza, el fallo constitucional motivo de la disidencia debió resolver a través de éste conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, cuál es la autoridad jurisdiccional competente para la sustanciación y resolución del proceso de interdicto de recuperar la posesión seguido por Casta Herrera Saldaña, Casiano Herrera Saldaña y Benjamín Surita Herrera contra Raimundo Rojas Orosco, cuyo objeto del litigio es un inmueble ubicado en la comunidad de “El Churo” sobre la carretera Santa Cruz-Cochabamba s/n de la provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz.
Una vez que fueron remitidos los antecedentes ante la Jueza Agroambiental de las provincias de Florida y Manuel María Caballero, con asiento judicial en Samaipata, ésta mediante Auto 55/2013 de 27 de agosto, dispuso la radicatoria de la causa, disponiendo que los demandantes en el plazo de veinte días hábiles reformulen la demanda adecuándola al proceso oral agrario; empero, los demandantes el 17 de septiembre de 2012, solicitaron la declinatoria de competencia, que fue resuelta por la referida autoridad mediante Auto 62/2013 de 23 de septiembre, quien declinó competencia por razón de materia, anulando obrados hasta fs. 93 inclusive, además, de ordenar la remisión del conflicto ante éste Tribuna.
Conforme la documentación que cursa en antecedentes, se evidencia que mediante Testimonio 59 folio 161 de 27 de septiembre de 1978, la venta por parte de los esposos Estanislao Rojas Encinas y Rosa Terán de Rojas en favor de Joaquín Herrera Surita y Damiana Saldaña de Herrera, de un “kiosko” en “El Churo”, jurisdicción de Comarapa, del cual los demandantes son coherederos. Asimismo, según minuta de 9 de octubre de 1992, con reconocimiento de firmas, consta la transferencia y entrega de terreno de labor y pastoreo “Churo y Alizar” por Juan Astete Fernández y Teófila Gonzales de Astete, a sus hijas Felicidad Petronila Hinojosa Orellana y Conrado Olivera Sanabria.
Asimismo, cursa una minuta de transferencia de 30 de julio de 2011, con reconocimiento de firmas a favor de Raimundo Rojas Orosco y Casta López Uriona, del lote de terreno de 106 m2 que se desprende de la parcela de terreno de labor y pastoreo de una superficie de 3 2561 ha, ubicada en la comunidad de “El Churo”, propiedad de Conrado Olivera Terrazas y Felicidad Hinojosa Orellana; Acta de audiencia de inspección de visu, actuado judicial donde el Juez de Instrucción de Comarapa, constató la existencia de un lote de terreno de 150 m2., con vestigios y escombros de construcción de cuartos y material de construcción. A través de OM 27/2012 de 20 de septiembre, el Concejo Municipal de Comarapa, estableció el área urbana de la comunidad “El Churo” jurisdicción municipal de Comarapa, Primera Sección Municipal de la provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz; finalmente, mediante nota de 28 de mayo de 2013, el responsable de planificación y proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, certificó que el inmueble de Benjamín Surita Herrera, se encuentra ubicado en la zona urbana de “El Churo”, colindante a la carretera antigua Santa Cruz-Cochabamba, señalando que la misma está dentro del radio urbano del municipio.
Ante toda la documentación descrita precedentemente, correspondía que el Magistrado relator de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia, efectúe un análisis integral de la prueba aportada, aplicando la justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad, así como la nueva estructura judicial, la competencia de los juzgados en lo civil y de los juzgados agrarios en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sea en el área urbana o en el área rural; además, estructurar sus fundamentos jurídicos en base a la jurisprudencia constitucional reiterada para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, y no aplicar un solo fundamento tal como refleja el mencionado fallo constitucional, tampoco se aplicó la línea jurisprudencial citada en los Fundamentos Jurídicos, concluyendo a criterio de la suscrita Magistrada, que no se efectuó un adecuado análisis de los elementos que configuran a la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental.
Por lo señalado precedentemente, la suscrita Magistrada expresa su disidencia con la determinación adoptada en la SCP 0846/2014 de 8 de mayo, pues considera que previamente a declarar competente al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Comarapa de la provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz, para conocer el proceso interdicto de recuperar la posesión interpuesto por Casta y Casiano Herrera Saldaña; y, Benjamín Surita Herrera, correspondía efectuar un desarrollo integral de los Fundamentos Jurídicos desarrollados infra en el presente voto disidente.
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes suscitados ante Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Comarapa
- I.2. Antecedentes suscitados ante la Jueza Agroambiental
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i)
- II.2. La nueva estructura judicial
- II.3. La competencia de los juzgados en lo civil y de los juzgados agrarios en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sea en el área urbana o en el área rural
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- II.4. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- deberá tenerse como criterios rectores no excluyentes y por el contrario concurrentes y complementarios que merezcan una valoración integral.
- los criterios rectores para la determinación de la jurisdicción aplicable, sostiene que la Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema no puede ser un único criterio rector
- los jueces de instancia a su turno, siguieron como único criterio rector para la determinación de la jurisdicción aplicable el de la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Municipal,
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- II.5.1. Competencia material para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental
- II.6. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Fragmento 24