Sentencia Constitucional Plurinacional: 0846/2014 de 8 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0846/2014 de 8 de mayo

Fecha: 08-May-2014

II.2.  La nueva estructura judicial

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, Estado que de acuerdo con lo expresado en la Norma Suprema, proclama la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, lo cual constituye uno de los pilares en el que sostiene este nuevo modelo de Estado, garantizándose, en consecuencia, en el marco de la unidad estatal, la libre determinación de dichas naciones y pueblos, que consiste entre otros aspectos, en el reconocimiento de sus instituciones y en la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución Política del Estado y la ley.

El art. 179 de la CPE, señala que la función judicial es única y conforme refiere el art. 178.I de la citada Norma Suprema: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. No se trata de aquél entendimiento de sólo aplicar la norma o administrar o gestionar, en base a las normas jurídicas; buscar justicia, se trata más bien, de impartir justicia como la culminación de disponer lo justo, con una significación más elevada que la norma, porque no sólo ve el sistema ordinario de justicia cuya episteme ahora tiene la misma jerarquía de los sistemas de justicia en los que se reconocen las instituciones propias de cada una de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sus saberes y conocimientos, una justicia que deberá regir en la construcción de un Estado cuyo paradigma es el vivir bien.

Si en la visión de la Ley Fundamental la potestad de administrar justicia emana del pueblo boliviano, ésta se ejerce en cambio, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y Jueces Agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades y las jurisdicciones especializadas por las que señala la ley.

En ese contexto, el art. 4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala: “I La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios (…)”.

Cabe mencionar que el art. 11 de la LOJ, alude a la jurisdicción señalando que: “Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial” en tanto que el art. 12 de la misma Ley, refiere que competencia “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”.