SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2014
Fecha: 08-May-2014
1)
María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, pese a su legal notificación no asistió a la audiencia de acción de libertad. Sin embargo, presentó informe cursante de fs. 34 a 35 vta., manifestando que: 1) En primera instancia se llevaban a cabo dos procesos penales en contra del ahora accionante, uno en el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Ivirgarzama y otro en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, habiéndose ya en etapa de acusación, dispuesto la acumulación de la causa; 2) El 20 de agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medida cautelar, cesación a la detención preventiva y otras solicitudes efectuadas por ambas partes, y ante la apelación interpuesta a los autos dictados en dicha audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó anularlos disponiendo se dicte una nueva resolución resolviendo la situación jurídica del imputado. Dicha autoridad afirmó que el 9 de octubre de 2013, fue notificada con esa Resolución; y, 3) En cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, el 14 de octubre de 2013, emitió el Auto de señalamiento de audiencia para el 6 de noviembre del mismo año, Auto con el que no fueron notificadas las partes debido a la sobre carga laboral existente en el Juzgado a su cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR