SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2014

Fecha: 08-May-2014

III.2. Análisis del caso concreto

La jurisprudencia desarrollada anteriormente es aplicable al caso concreto, por cuanto el accionante denuncia la vulneración de sus derechos por parte de la Jueza demandada, quién pese a que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dejó sin efecto los Autos dictados por la misma, en los que rechazaba la solicitud de modificación de fianza, y dispuso que en el plazo de tres días de recibidos los antecedentes, emita una nueva resolución de aplicación de medidas cautelares resolviendo la situación jurídica del imputado, mencionada autoridad no dio cumplimiento a la Resolución pronunciada por dicha Sala.

Revisados los antecedentes, se tiene que el ahora accionante se encontraba procesado bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Mixto Liquidador cautelar de Ivirgarzama, autoridad judicial que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva. Posteriormente se inició otro proceso en su contra, bajo el control jurisdiccional de la Jueza demandada, autoridad que dispuso en su contra la medida cautelar de detención preventiva. Ya en etapa de acusación, ambos procesos fueron acumulados y pasaron a conocimiento del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.

Con la finalidad de efectivizar las medidas sustitutivas impuestas a favor del imputado, se solicitó modificación de fianza, solicitud que fue rechazada por la Jueza demandada, quién además señaló que persistía la Resolución de 18 de agosto de 2011 (en la que se concedió medidas sustitutivas al accionante), disponiendo asimismo el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.1); ante la resolución de rechazo el imputado interpuso recurso de apelación.

El recurso de apelación fue conocido y resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinando que el imputado no podía ser pasible -de forma simultanea- de medidas sustitutivas y de la medida cautelar de detención preventiva, razón por la que dejaron sin efecto los Autos de 20 de agosto de 2013, cursante a fs. 75 y vta. y de fs. 77 a 79, y disponiendo que en el plazo de tres días de recibidas las actuaciones, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, dicte una nueva resolución de aplicación de medidas cautelares resolviendo la situación jurídica del imputado.

Los antecedentes fueron remitidos al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, el 9 de octubre de 2013 y la autoridad judicial demandada señaló la audiencia el 14 del mismo mes y año, para el 6 de noviembre del citado año, (es decir para después de veintitrés días) incurriendo con ello en actos dilatorios que retardaron la definición de la aplicación de medidas cautelares y por ende de la definición de la situación jurídica del imputado, vinculada a su derecho a la libertad.

La audiencia a señalarse tenía el objeto de resolver la imposición de las medidas cautelares del accionante, y la autoridad judicial en aplicación de los principios constitucionales y de la jurisprudencia constitucional referida a la celeridad en la administración de justicia, sobre todo cuando está de por medio la libertad de una persona, debía dar cumplimiento al plazo establecido por el Tribunal de apelación. Sin embargo, la misma se limitó a señalar la audiencia para veintitrés días después, vulnerando los derechos del imputado ahora accionante.