SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2014
Fecha: 08-May-2014
a)
El abogado del accionante ratificó el memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) El proceso penal al que se encuentra sometido el imputado, fue objeto de acumulación y en primera instancia era conocido por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Ivirgarzama, quién a solicitud de cesación a la detención preventiva le impuso medidas sustitutivas a la misma, no pudiendo ser efectivizadas desde el año 2010; b) El proceso data desde hace cuatro años y nueve meses, sin que se haya llevado a cabo la audiencia conclusiva y el imputado se encuentra con detención preventiva tres años y tres meses; y, c) El proceso penal producto de acumulación se encuentra bajo el control de la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, autoridad judicial que a consecuencia de una solicitud de modificación de fianza, dispuso que se cumplan las medidas sustitutivas, así como también la detención preventiva, extremo que fue considerado como defecto absoluto por el Tribunal de apelación, dejando sin efecto dicha resolución, y disponiendo que en el plazo de tres días la autoridad ahora demandada, emita una nueva resolución; sin embargo, dicha disposición no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR