SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2014

Fecha: 08-May-2014

II.2.

II.2.  Habiéndose interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 20 de agosto de 2013, el mismo fue resuelto por Resolución de Apelación Incidental de modificación de Medida Cautelar de fecha 24 de septiembre de 2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la cual deja sin efecto el Auto mencionado, disponiendo que la Jueza demandada, dentro del tercer día de recibidos los antecedentes, emita una nueva resolución resolviendo la situación jurídica de Jorge Álvaro Guardia Rojas, con los siguientes argumentos: a) La autoridad judicial está sometiendo al imputado a dos medidas cautelares, por un  lado a las medidas sustitutivas conforme al art. 240 del CPP; y por otro a la detención preventiva conforme al art. 233 y ss del citado Código; y, b) Resulta inconcebible que el imputado este gozando de medidas sustitutivas y a la vez esté bajo la imposición de la medida cautelar de detención preventiva; por lo que, tratándose de un solo proceso debe dictarse un solo Auto de aplicación de medidas cautelares (fs. 119 a 120).