SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2014
Fecha: 08-May-2014
II.2.
II.2. Habiéndose interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 20 de agosto de 2013, el mismo fue resuelto por Resolución de Apelación Incidental de modificación de Medida Cautelar de fecha 24 de septiembre de 2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la cual deja sin efecto el Auto mencionado, disponiendo que la Jueza demandada, dentro del tercer día de recibidos los antecedentes, emita una nueva resolución resolviendo la situación jurídica de Jorge Álvaro Guardia Rojas, con los siguientes argumentos: a) La autoridad judicial está sometiendo al imputado a dos medidas cautelares, por un lado a las medidas sustitutivas conforme al art. 240 del CPP; y por otro a la detención preventiva conforme al art. 233 y ss del citado Código; y, b) Resulta inconcebible que el imputado este gozando de medidas sustitutivas y a la vez esté bajo la imposición de la medida cautelar de detención preventiva; por lo que, tratándose de un solo proceso debe dictarse un solo Auto de aplicación de medidas cautelares (fs. 119 a 120).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR