SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2014
Fecha: 08-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, el 20 de agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medida cautelar y cesación a la detención preventiva, en la que se emitieron los Autos de la misma fecha, que al ser apelados fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
El 24 de septiembre de 2013, dicho Tribunal de apelación, mediante Resolución de la misma fecha, dejó sin efecto los Autos de 20 de agosto de 2013, conminando a la Jueza demandada, para que en el plazo de tres días emita una nueva resolución, toda vez que el imputado -ahora accionante-, no “debe estar con dos medidas cautelares sino una sola” (sic).
Verificado el libro de remisión, la Sala Penal Segunda del antedicho Tribunal remitió los antecedentes de la apelación al Juzgado de origen el 9 de octubre del citado año, y habiendo transcurrido ya veinticinco días, la autoridad judicial demandada, aún no dio cumplimiento a la orden del Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR