SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2014
Fecha: 12-May-2014
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución de 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 292 a 293, concedió la tutela solicitada; disponiendo que, el accionante sea reincorporado a su fuente laboral, en un ambiente en que pueda desempeñar sus funciones conforme a su discapacidad; y el pago de sus salarios y beneficios devengados. En cuanto al resarcimiento solicitado, ello deberá acudirse por cuenta separada. Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) El principio de inmediatez fue desvirtuado a través del AC 269/2013-RCA del 28 de noviembre, igualmente el relativo a la subsidiariedad que, conforme a la jurisprudencia constitucional, subyace ante la existencia de un riesgo inminente de daño irreparable; 2) Revisando los hechos expuestos en la presente acción de amparo, se tiene que evidentemente, el despido de una persona con capacidades diferentes conforme a la Norma Suprema, representa cierta lesión del derecho a la vida consagrado en su art. 15, y en consecuencia resulta obvia la violación del derecho al trabajo prevista en su art. 46 de la misma norma; 4) El accionante, a partir de haber acreditado su discapacidad, ya contaba con el derecho a la inamovilidad laboral establecida para los discapacitados; por lo que, el hecho de haber procedido con su despido, se infringió lo dispuesto en el art. 70 de la CPE; y, 5) La inamovilidad laboral que fue inicialmente reconocida tanto por los informes legales y finalmente por la petición del Concejo Municipal, fueron desatendidos por la autoridad demandada; y en coherencia con la jurisprudencia constitucional que estableció la inamovilidad laboral de funcionarios públicos discapacitados, se debe conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 5) Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes (SSCC 0165/2010-R y 0294/2010-R) o de mujer embarazada (SC 0143/2010-R), personas con capacidades diferentes (SCP 1052/2012). En todos esos supuestos, debe existir justificación fundada como exige art. 54.II del CPCo
- III.2. El Estado y la protección a las personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR