Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2014
Fecha: 12-May-2014
II.1.
II.1. El certificado de 17 de noviembre de 2009, expedido por la Jefatura del Departamento de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes acredita que Pedro Padilla Arteaga, -ahora accionante- es funcionario de dicha institución, desde 19 de enero de 2005, desempeñándose en el cargo de Coordinador de Educación, con un haber básico Bs4349.- (fs. 31 y 121).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 5) Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes (SSCC 0165/2010-R y 0294/2010-R) o de mujer embarazada (SC 0143/2010-R), personas con capacidades diferentes (SCP 1052/2012). En todos esos supuestos, debe existir justificación fundada como exige art. 54.II del CPCo
- III.2. El Estado y la protección a las personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR