SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2014

Fecha: 12-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de enero de 2005, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Warnes,  como Coordinador de Educación. El 19 de agosto de 2006, cumpliendo sus funciones, asistió a una reunión en la escuela “El Jipa” y cuando retornaba sufrió un accidente de tránsito, precisamente cuando se prestaba a devolver la motocicleta que le facilitó, lo que le ocasionó una discapacidad, quedando con paraplejia de miembros inferiores permanente e irreversible. Reincorporado en esas condiciones, siguió cumpliendo sus funciones; empero, a los nueve meses de cumplir labores, el inmediato superior le asignó una oficina en la planta más alta, teniendo que subir y bajar gradas con ayuda de sus colaboradores; con todo, el 28 de julio de 2010, sin motivo y de forma intempestiva fue despedido sin previo aviso con un simple memorándum del Alcalde de turno.

Reclamando el error y contrariedad a la Ley con que se procedió, hizo su reclamo al Alcalde de entonces, para que diera una solución a su despido, al haber sido cambiado esta autoridad por razones políticas, se quedó sin respuesta, sin reincorporación a su fuente laboral, sin trabajo, ni  la indemnización que por Ley le corresponde; ante cuyo hecho acudió a la Jefatura Regional del Trabajo y, observando que no existía voluntad de ninguna autoridad municipal para reconocer sus derechos, solicitó se pase informe y autos a la jurisdicción de la autoridad laboral, para dirimir en justicia los derechos que le corresponden, sobre las indemnizaciones por despidos de periodos anteriores pendientes, obteniendo sentencia que ordena el pago de las mismas por los periodos 1995 a 1997 y 2000 a 2003, que no le fueron pagados aun; solicitando audiencias con la Máxima Autoridad Ejecutiva, que nunca fueron atendidas, por el contrario sufrió amenazas y discriminación del empleador.

Por último, el 2 de julio del mismo año, cuando logró audiencia con el Alcalde demandado, esta autoridad ignorando su presencia, manifestó a la secretaria que no iba a recibirlo; mereciendo así, sólo discriminación y desprecio sin considerar su estado de discapacidad; sin haber tomado en cuenta que tenía derecho a la inamovilidad laboral.