Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2014
Fecha: 12-May-2014
II.4.
II.4. Cursa nota de 30 de julio de 2010 suscrita por el accionante, dirigida al entonces Alcalde Municipal de Warnes, habiendo solicitado su restitución a su fuente laboral, refiriendo que goza de protección de la Ley de la Persona con Discapacidad y que su persona fue calificada por el Ministerio de Salud y la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) con un 82% de discapacidad física, que le otorga derecho de mantener su fuente labora (fs. 35 a 36 y 125 a 126).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 5) Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes (SSCC 0165/2010-R y 0294/2010-R) o de mujer embarazada (SC 0143/2010-R), personas con capacidades diferentes (SCP 1052/2012). En todos esos supuestos, debe existir justificación fundada como exige art. 54.II del CPCo
- III.2. El Estado y la protección a las personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR