Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2014
Fecha: 12-May-2014
II.5.
II.5. El informe de 10 de enero de 2011, del Inspector de la Jefatura Regional del Trabajo de Warnes, indica que el accionante, tras haber sufrido un accidente de trabajo reclamó beneficios sociales e indemnización por incapacidad parcial permanente, en previsión de los arts. 91 y 97 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; y que el Gobierno Municipal hizo caso omiso a las tres citaciones, por lo que existe indiferencia y desconocimiento de la norma reclamada por el trabajador, quedando su finiquito pendiente para la vía llamada por ley (fs. 41 a 42 y 131 a 132).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 5) Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes (SSCC 0165/2010-R y 0294/2010-R) o de mujer embarazada (SC 0143/2010-R), personas con capacidades diferentes (SCP 1052/2012). En todos esos supuestos, debe existir justificación fundada como exige art. 54.II del CPCo
- III.2. El Estado y la protección a las personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR