SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2014

Fecha: 12-May-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas, que forman parte del pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, en mérito a que sin competencia emanada de norma alguna, emitieron la Resolución Municipal 6084/2012, que abrogó la Resolución Municipal 6007/2012 (que dio respuesta positiva a su recurso jerárquico planteado contra las Resoluciones Ejecutivas 070/2012 y 154/2012), mediante una reconsideración ilegal que fue solicitada por Henry García Miranda, Concejal Municipal, cuando esta figura, según el art. 22 de la LM, solo puede ser solicitada por el Alcalde Municipal, aspecto que se vulneró por la emisión de la referida Resolución Municipal 6084/2012; máxime cuando las autoridades demandadas procedieron a aprobar la citada reconsideración en base al principio de autotutela que les permite enmendar errores administrativos, cuando tal procedimiento no está determinado por norma alguna, por lo que las autoridades demandadas actuaron más allá de sus competencias y atribuciones.