SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2014
Fecha: 12-May-2014
a)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso su memorial de acción de libertad, ampliando sus fundamentos manifestó que: a) Es una persona de la tercera edad que se encuentra recluida hace dos años en el Penal de San Pedro de La Paz, con detención preventiva; b) El Juez Técnico, del Tribunal Primero de Sentencia Penal, agravó su situación jurídica al disponer además de las medidas impuestas, escolta policial y una fianza económica de Bs.5 000.-, al mencionado Juez Técnico, sólo le competía estar con el voto del juez presidente o con el voto del juez disidente, y no agravar su situación jurídica; c) Las audiencias solicitadas para la modificación de la medida sustitutiva, fueron programadas con retraso de veinte días una de la otra, cuando la jurisprudencia señala que tratándose de casos con detenido, estas deben ser dispuestas dentro los tres días siguientes; d) El presente recurso radica, en el peligro inminente de perder la pierna izquierda, siendo que el médico cirujano dependiente del mencionado Penal, hizo una evaluación y diagnosticó una artritis reumatoide y enfermedad hepática, infección en el pie izquierdo crónico de difícil manejo, solicitando la valoración del médico forense que se constituyó en el Recinto Penitenciario, quien refirió que requiere una urgente intervención quirúrgica; y, e) Por el riesgo inminente de perder la vida, reitera su solicitud de disponer su libertad y sea con la imposición de costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Entre uno de los derechos fundamentales que protege el Estado es el derecho a la vida consagrado en la Norma Suprema, así también lo reconocen los convenios y tratados internacionales en DDHH,
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables”
- la Constitución vigente desde 2009, ha incluido en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ello en sí significa una ampliación del rango procesal de la acción de libertad.
- 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional;
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional»
- Fragmento 28
- III.3.El principio de celeridad como elemento del debido proceso
- III.4.El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, definiéndolo como aquel a través del cual: lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte