SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente en el penal de San Pedro de La Paz, sufre de una enfermedad que pone en riesgo su existencia, a consecuencia de una infección un su pierna izquierda que no puede ser tratada por el médico del centro penitenciario, requiriendo atención médica especializada con suma urgencia.
El 6 de febrero de 2013, se instaló la audiencia de cesación a la detención preventiva en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, pronunciándose la Resolución 014/2013, que dispuso la cesación a su detención preventiva, ordenando la aplicación de medidas sustitutivas, consistentes en su detención domiciliaria y arraigo, fallo que fue emitido con voto disidente de Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del mencionado Tribunal
Ante la remisión de los antecedentes al Tribunal Primero de Sentencia Penal, dicha autoridad jurisdiccional el “12 de marzo de 2013” (sic), dirimió el fallo, agravando su situación al disponer escolta policial a su detención domiciliaria dispuesta, manteniendo el arraigo y fijando una fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos).
Por memorial de 28 de marzo de 2013, solicitó la modificación de la medida impuesta, señalándose audiencia para el 8 de abril de similar año, la cual fue suspendida por excusa del codemandado Juez Claudio Torrez Espinoza, y hasta la interposición de la presente acción tutelar, se vienen suspendiendo las audiencias solicitadas para tal efecto, por circunstancias ajenas al accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Entre uno de los derechos fundamentales que protege el Estado es el derecho a la vida consagrado en la Norma Suprema, así también lo reconocen los convenios y tratados internacionales en DDHH,
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables”
- la Constitución vigente desde 2009, ha incluido en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ello en sí significa una ampliación del rango procesal de la acción de libertad.
- 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional;
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional»
- Fragmento 28
- III.3.El principio de celeridad como elemento del debido proceso
- III.4.El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, definiéndolo como aquel a través del cual: lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte