SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2014

Fecha: 12-May-2014

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 020/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, señale audiencia de modificación a la detención preventiva dentro el plazo de setenta y dos horas, a partir de tomar conocimiento del presente caso, por tratarse de un proceso con privado de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) El principio de celeridad procesal impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, como establece la “SC 0384/2011-R de 7 de abril”, que indicó la celeridad que debe imprimirse a los tramites sobre cesaciones de medidas cautelares, no se limita únicamente al señalamiento de audiencias o emitir resoluciones, sino también al trámite posterior de impugnación, sea esta una medida que modifique o rechace una medida cautelar; b) Las autoridades demandas incurrieron en incumplimiento de normas procesales en materia penal y consiguiente dilación indebida y lesión al derecho a la libertad; c) La decisión tomada por el juez dirimidor Sixto Justo Fernández Fernandez, agravó la condición de Lino Paco Espinoza, ya que su voto debió estar sometido solamente a dilucidar si se concede la detención domiciliaria o se deniega esa medida; y, d) Finalmente, señaló que la detención preventiva no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, solo es desvirtuada ante un fallo condenatorio.