SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2014

Fecha: 12-May-2014

III.4.El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho

         La Constitución Política del Estado, conforme establece el art. 180.I, sustenta principios procesales específicos en los cuales se cimienta la jurisdicción ordinaria y entre los que se encuentra la celeridad, concordante con el contenido del art. 178.I de la Norma Suprema, que prescribe que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes, principios orientadores que coadyuvan a que no se lesionen derechos fundamentales.

         En este contexto, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, manifestó que el hábeas corpus ahora acción de libertad que: “…el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso de hábeas corpus '…puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.