SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2014

Fecha: 12-May-2014

al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, definiéndolo como aquel a través del cual: lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…», e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R) …” (las negrillas nos pertenecen).

De donde se determina que, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho ahora acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y efectivo, para restituir los derechos conculcados en caso de existir vulneración al principio de celeridad, respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad personal; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad.