SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2014

Fecha: 14-May-2014

1)

Heiddy Zapata Montaño, Presidenta y David Aguilar Aguilar, Juez Técnico ambos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 28 a 29 vta., manifestaron que: 1) En el proceso penal seguido contra la accionante, señalada la audiencia conclusiva, ésta no asistió a la misma, declarándose su rebeldía y ante un certificado forense de 17 de diciembre de 2012, por proveído de 19 de igual mes y año, se estableció que dicha documental acreditaba la existencia objetiva de un impedimento para asistir a la audiencia conclusiva, dejándose sin efecto la declaratoria de rebeldía, programándose audiencia de juicio oral que de ser necesario se llevaría a cabo en su domicilio real; 2) En la fecha de la audiencia de juicio oral, el 24 de julio de 2013, la accionante no compareció, informando su abogado defensor que ésta le manifestó tener temor de asistir al acto porque sus testigos no concurrieron, declarándose nuevamente la rebeldía de la acusada; 3) Dos meses después, la accionante se apersonó acompañando documentación médica impetrando se revoque la declaratoria de rebeldía, solicitud rechazada por proveído de 19 de septiembre del mismo año, al no contar con un certificado médico forense que avale los extremos señalados; y, 4) El 9 octubre del citado año, la accionante reiteró su requerimiento de dejarse sin efecto su rebeldía, adjuntando certificado médico forense, mismo que es denegado por Auto de 28 de igual mes y año, en observancia de la segunda parte del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en virtud a que los extremos expuestos en el referido certificado médico, no constituían un antecedente objetivo que acredite un impedimento para su concurrencia a la audiencia de juicio, dado que el padecimiento de la ahora accionante, era un proceso degenerativo crónico que le imposibilitaba caminar y estar de pie por tiempo prolongado; empero, ello no significaba que se encuentre impedida de trasladarse por otros medios a predios del Tribunal y someterse a juicio.