Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2014
Fecha: 14-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que, en razón a la declaratoria de rebeldía determinada en su contra, por memorial de 17 de septiembre de 2013, compareció ante la autoridad demandada solicitando se deje sin efecto dicha declaratoria y sus emergencias; empero, la citada autoridad autoridad le solicitó previamente certificado médico forense, y pese a cumplir con ello y reiterar por dos veces consecutivas su solicitud, habiendo justificado su inasistencia a juicio oral, su pedido fue desestimado por Auto de 28 de octubre de igual año, omitiendo lo preceptuado por el art. 91 del CPP.