SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2014
Fecha: 14-May-2014
Fragmento 13
Asimismo, entendió que el condicionamiento de la autoridad judicial de una valoración de médico forense y luego la tramitación en la vía incidental para levantar las medidas personales en contra de la accionante, vulneraban su derecho a la libertad; así sostuvo que: “… En el presente caso, se tiene que en conocimiento de su declaratoria en rebeldía, la accionante por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, se apersonó ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento Cochabamba, solicitando se deje sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su rebeldía, adjuntando documental respecto al impedimento de incomparecencia a juicio oral; solicitud resuelta por la autoridad demandada mediante Auto de 19 de igual mes y año, quien la rechazó, señalando que no obstante su comparecencia, no era posible revocar la declaratoria de rebeldía, por cuanto no presentó certificado médico forense que corrobore los extremos expuestos como justificativos; ante esa situación, la accionante solicitó orden judicial para que el médico forense de turno del IDIF homologue el certificado médico y/u ordene nueva valoración médica y concedida que fue dicha solicitud, adjuntando el certificado médico forense la accionante reiteró su pedido, en virtud a su comparecencia; pero dicho memorial en lugar de ser resuelto por la autoridad demandada, fue puesto a conocimiento de las partes para su; finalmente, el 23 de octubre de 2013, la accionante reiteró su solicitud 'por tercera vez'; misma que fue desestimada por Auto de 28 del referido mes y año, emitido por Heiddy Zapata Montaño, Presidenta y David Aguilar Aguilar, Juez Técnico ambos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba.