SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2014

Fecha: 14-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, por Auto de 24 de julio de 2013, la Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia Penal declaró su rebeldía disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra, entre otras medidas; en ese sentido, mediante memorial de 17 de septiembre de igual año, se apersonó purgando rebeldía solicitando queden sin efecto las órdenes dispuestas en el citado Auto, acompañando para dicho efecto certificado médico que, en su criterio, acreditaba su incomparecencia a la audiencia por las patologías médicas que sufre, al tener cáncer degenerativo en el seno derecho, así como traumatismo grave en la pelvis con proceso infeccioso.

Asimismo, señala que la referida autoridad judicial, luego de seis días, rechazó su solicitud mediante proveído de 19 de septiembre de ese año, exigiendo la presentación de un certificado médico forense; por lo que, a través de memorial de 23 del referido mes y año, solicitó orden judicial para que un médico forense de turno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), realice la homologación del certificado médico presentado, o en su defecto, realice una valoración médica; luego de siete días, se ordenó que el médico forense realice dicha valoración, efectuada la misma se corroboraron las patologías médicas que presentaba; así, mediante memorial de 9 de octubre del citado año, requirió por segunda vez se deje sin efecto las órdenes dispuestas como emergencia de su rebeldía; empero, se procedió a tramitar dicha solicitud como un incidente o excepción, corriendo en traslado a la representante del Ministerio Público y al acusador particular para que se pronuncien al tercer día.

Al existir una demora de trece días, mediante memorial de 23 de igual mes y año, solicitó, por tercera vez, se levante la rebeldía en virtud a su comparecencia; pedido resuelto por Auto de 28 del citado mes y año, mediante el cual las autoridades demandadas desestimaron indebidamente su solicitud; encontrándose por más de cincuenta días privada de su derecho a la libre locomoción, al existir un mandamiento de aprehensión en su contra.