SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2014
Fecha: 14-May-2014
II.3.
II.3. El 23 de septiembre de 2013, la accionante solicitó orden judicial para que el médico forense de turno del IDIF, homologue el certificado médico de 13 igual mes y año y/u ordene nueva valoración médica (fs. 8); solicitud concedida por la autoridad demandada mediante proveído de 25 del citado mes y año, señalando que se notifique al médico forense de turno del IDIF a fin de proceder a la revisión médica de la accionante (fs. 9); mismo que fue presentado por memorial de 9 de octubre de igual año (fs. 10 a 11 y 12); que mereció proveído de 10 del referido mes y año, señalando la autoridad demandada, que pase a conocimiento de las partes para su pronunciamiento dentro del tercer día (fs. 13).