SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2014

Fecha: 14-May-2014

1)

Jorge Horacio Paredes Carranza, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 284 a 285, por el cual manifestó que: 1) El Auto de Vista 08/2013, objeto de la presente acción de amparo constitucional, resolvió el recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo, que fue interpuesta por los demandados contra la sentencia que resolvió el interdicto de recobrar la posesión, incoado por el ahora accionante; 2) Se radicó el proceso el 8 de abril de 2013, disponiendo que en aplicación del art. 248 del CPC, las partes en el plazo de cinco días, hagan uso de las facultades conferidas por el art. 232 del mismo cuerpo legal; el mencionado art. 248, establece que las apelaciones de sentencias que son concedidas en el efecto devolutivo, deben ser tramitadas en la misma forma que prevé el capítulo anterior, debiendo entenderse que el tramite corresponde al recurso de apelación en el efecto suspensivo; 3) Después de transcurrido el plazo de cinco días, se emitió el decreto de autos que fue notificado a las partes el 30 de abril de 2013, para posteriormente pronunciarse el Auto de Vista 08/2013, dentro del plazo previsto en el art. 235 con relación al art. 204.III del CPC; 4) El argumento del accionante es erróneo, habida cuenta que si bien el recurso de apelación que impugnó la sentencia fue concedido en el efecto devolutivo, corresponde otorgar a este el trámite correspondiente a las apelaciones en efecto suspensivo, conforme establece el art. 248 del CPC, y no así el tramite previsto por el art. 245 de la misma norma legal, habiéndose resuelto la apelación dentro el plazo de treinta días computados desde el decreto de autos; y, 5) Finalmente, refirió que se ratifica in extenso en el Auto de Vista 08/2013 de 29 de mayo, por considerar que dicha Resolución se encuentra suficientemente fundamentada y motivada, a cuyo resultado se arribó a través de la debida valoración y análisis de los elementos probatorios aportados por las partes.