SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2014

Fecha: 14-May-2014

III.3.  Sobre el plazo para resolver las apelaciones, concedidas en el efecto devolutivo, previstos en los arts. 245 y 248 del CPC

Respecto el plazo para resolver el recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo, ciertamente el art. 245 del CPC, señala que: “El juez o tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretara su radicatoria conforme al artículo 231, y sin más trámites resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones (…)”.

De lo descrito, ciertamente parecería que existirían dos plazos para resolver el recurso de apelación en el efecto devolutivo, pero este aspecto ya fue definido por la jurisprudencia constitucional del anterior Tribunal Constitucional que a través de la SC 0042/2003 de 29 de abril, señalo lo siguiente: “…respecto a la procedencia del recurso de apelación en efecto devolutivo, el art. 225 CPC prescribe: `La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes:

De las normas transcritas se extrae que, conforme a la configuración procesal adoptada por el legislador, el recurso de apelación en el efecto devolutivo procede contra cuatro clases de decisiones judiciales, a saber: a) Las sentencias dictadas en procesos ejecutivos o concursales; b) Autos Interlocutorios definitivos dictados al resolver tercerías interpuestas en procesos ejecutivos, Autos definitivos dictados en procesos concursales y sumarísimos; c) Autos interlocutorios provisionales dictados durante la sustanciación de los procesos civiles; y d) las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.