SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2014

Fecha: 14-May-2014

i)

Limbert Ayma Vargas, como demandado dentro el proceso de interdicto de recobrar la posesión, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: i) La acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante es errónea, no cumple con los requisitos para su procedencia, conforme estableció la “SC 437/2012”, ya que la justicia constitucional en su rol contralor, no puede ser interprete de la legalidad ordinaria, dado que su control se circunscribe a la verificación y cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional y la jurisdicción ordinaria para el ejercicio de sus potestades puede utilizar criterios de interpretación y cuando dicho criterio afecte derechos fundamentales recién se abre la tutela constitucional; ii) El accionante, no identificó claramente que regla de interpretación fue lesionada por el intérprete, no mencionó cual el derecho o principio lesionado, ni estableció el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado de manera errónea que hubiera vulnerado el debido proceso; y, iii) El Auto de Vista 08/2013, es congruente, hizo una valoración integral de la prueba, en sujeción del art. 397 del CPC, en concordancia con el art. 1286 del Código Civil (CC), circunscribiéndose a los puntos que fueron criterio de su resolución, se acusó por parte del accionante una falta de valoración de prueba, con lo cual pretende que el Tribunal de garantías ingrese a realizar una revalorización de toda la prueba, cuando esta potestad es de los jueces ordinarios, pretendió que el Tribunal Constitucional Plurinacional se convierta en otra instancia más del proceso ordinario.