Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2014
Fecha: 14-May-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 9/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 494 a 501, denegó la tutela solicitada; bajo el argumento de que el accionante no puede pretender que los supuestos del art. 10 del DS 28699; es decir, el pago de beneficios sociales o reincorporación, sean aplicados de forma simultánea, puesto que resultan excluyentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- CONFIRMAR