SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2014
Fecha: 14-May-2014
III.2. Análisis del caso concreto
No obstante, es de vital relevancia constitucional tomar en cuenta que la aludida denuncia se produce contra un Auto Supremo que dispone cosa juzgada; por lo tanto, de ninguna manera puede entenderse que la acción de amparo constitucional se configure como un recurso o instancia más frente al recurso de casación; lo cual no significa que este Tribunal se encuentre siempre impedido de ingresar al fondo de un caso con cosa juzgada, pues esta excepción es aplicable cuando se constata y se tiene la certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.
Así, el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por las autoridades judiciales ordinarias condice con una correcta interpretación de la legalidad ordinaria, a no ser que la decisión judicial evidencie vulneración de derechos o garantías constitucionales.
Por lo que se refiere al caso de autos, este Tribunal no evidencia que los fallos impugnados que constituyan una lesión directa a derechos constitucionales; menos aún cuando la pretensión reside en revisar la interpretación del referido DS 28699, a objeto de obtener la reincorporación laboral a pesar de haber cobrado sus beneficios sociales.
Por otro lado, resulta relevante mencionar que el accionante, ante un supuesto estado de necesidad por el despido intempestivo y ante la conminatoria o instrucción del Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, que ordena su reincorporación; pudo haber presentado la acción de amparo para que se ordene el cumplimiento de la misma, toda vez que la jurisprudencia de este Tribunal estableció, a través de la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, que la conminatoria de reincorporación regulada por el DS 28699, es de inmediato cumplimiento y que ante la omisión por parte del empleador, procede la acción de amparo constitucional para una tutela inmediata y oportuna, a efecto de ordenar la inmediata reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- CONFIRMAR